(Chilpancingo, Guerrero, a 28 de marzo de 2019).- Diputados de Morena presentaron una iniciativa de adición a la Constitución Política local para plasmar que cuando los dirigentes sindicales aspiren a ocupar un cargo de diputado, presidente municipal, síndico o regidor, tengan que separarse de sus funciones 90 días antes de la elección respectiva.
A nombre de sus compañeros Luis Enrique Ríos Saucedo y Nilsan Hilario Mendoza, la diputada Norma Otilia Hernández Martínez expuso que la “democracia representativa o indirecta” es aquella que se ejerce mediante representantes populares que surgen de elecciones libres. “En el mundo contemporáneo, la democracia representativa es principalmente una democracia electoral”.
Antes esto, dijo que los representantes populares en México y Guerrero que fueron electos por los ciudadanos a través del voto, tienen la obligación de impulsar leyes que vengan a resolver y dar solución a las necesidades colectivas imperantes del pueblo.
Por otro lado, argumentó que el artículo 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos señala que toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y sindicalizarse para la defensa de sus intereses.
También refirió que el artículo 123 de la Constitución federal reconoce el derecho de los obreros y de los empresarios para coaligarse en defensa de sus intereses, en sindicatos, asociaciones profesionales u otro tipo de agrupaciones.
En el mismo sentido, la Ley Federal de Trabajo señala que un sindicato es la asociación de trabajadores o patrones constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses.
Pese a ello, la legisladora lamentó que en la historia de nuestro país y en la entidad se repite sistemáticamente que cuando un representante popular llega al poder de la mano de alguna organización sindical, se compromete a mejorar sus condiciones laborales de miles de trabajadores, pero una vez que accede al cargo se olvida de sus compromisos, privilegiando su interés por aumentar su poder político y económico.
Cuestionó que muchos dirigentes sindicales utilizan los recursos y la estructura de su propio gremio para ponerla al servicio de organizaciones políticas, y que al hacerlo violan el principio de equidad de la Ley Electoral, estableciendo grandes ventajas en relación a otros aspirantes y candidatos de otras fuerzas políticas.
Estos instrumentos favorecen al líder sindical que participa en la contienda político-electoral, constituyendo una competencia injusta frente a otros candidatos.
Por todas las argumentaciones anteriores, Hernández Martínez propuso una adición a la Fracción V del Artículo 46 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, para que cuando los dirigentes o líderes de alguna organización sindical quieran ocupar un cargo de diputado al Congreso del Estado, presidente municipal, síndico o regidor, se separen de sus funciones gremiales 90 días previos a la elección.
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